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martes, 2 de septiembre de 2014

Ejemplo de colusión y formacíon de cartel en una industria



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El cártel de los extintores (y II): organización y ‘lógica’ de los cartelistas

por GERARD LLOBET el 02/09/2014
Por Francisco Marcos, Profesor de IE Law School (francisco.marcos@ie.edu)
Al margen del efecto negativo que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 26 de junio de 2014 (S/0445/12, Equipos contra incendios) pueda tener en la disuasión de los cárteles en nuestro país, que se comentaba en la entrada anterior, la resolución reveladora del descaro con el que esas compañías falsearon el funcionamiento del mercado entre enero de 2010 y enero de 2012, fijando los precios, elevando sus márgenes y repartiéndose el mercado (los distintos clientes) entre sí.
La ausencia de explicación en el texto de la resoluciónde la CNMC de muchas cuestiones dificulta el análisis y convierte en arriesgada cualquier valoración que pueda hacerse de la misma; aun así, hecha esta advertencia previa, creo que hay varios aspectos sorbre el cártel de los extintores que pueden comentarse.
La información que acompañó a la solicitud de clemencia presentada por Todoextintor, S.L. el 26 de julio de 2012 (que incluía grabaciones de las reuniones con los directivos de empresas rivales en el mercado), junto con la información recabadada por la Dirección de Investigación de la CNC en diversas inspecciones a las empresas que operaban en el mercado español de fabricación y distribución de material y sistemas de protección contra incendios, proporciona un panorama desolador sobre la dinámica competitiva que se instaló en esas industrias entre 2010 y 2012. De hecho, algunas de las prácticas empresariales incluso motivaron procedimientos penales (denuncias de Extintores Faex, S.L.; Todoextintor, S.L.; EACI, S.A. e IM Patiño a las líderes del cartel por coacciones), pero obviamente muestra más representativa fue indudablemente el cartel de los extintores entre enero de 2010 y enero de 2012.
El cártel estaba liderado por los dos principales operadores del mercado: el Grupo Komtes (que integraba tanto a Macoin Extinción, S.L. como a Tecnoenvases, S.A.) y el Grupo de Incendios (Gruinsa, S.A.). Según la CNMC, estos grupos acaparaban conjuntamente un tercio del mercado nacional de los extintores y el 80% del mercado nacional de Bocas de Incendio Equipadas (BIEs), y eran a la sazón el segundo y el tercer operador en el mercado de hidrantes por detrás de Anber Globe S.A.
Como es sabido, los sistemas y productos de lucha contra incendios son necesarios en toda actividad industrial y se han de instalar obligatoriamente en múltiples edificios e instalaciones de acuerdo con la regulación específica existente. El crecimiento del sector de la construcción desde 2000 hasta 2008 supuso una expansión paralela de la industria de la detección y lucha contra incendios de un 50%. A la vista de esa situación, el objetivo del cártel era abarcar todo el mercado nacional de los equipos de protección y lucha contra el fuego (incluyendo las Bocas de Incendio Equipadas o BIEs, los hidrantes, las columnas secas, los extintores y los sistemas fijos de extinción de incendios), fijando los precios y repartiéndose el mercado, dando estabilidad a las cuotas de las distintas empresas. Una conversación entre los representantes de las compañías cartelistas es suficientemente esclarecedora de la lógica aplastante que inspiraba su conducta: “¿A ti que te merece la pena, vender 200.000 extintores o lo que vendas, vale, 200.000 extintores a un precio un 15% por encima de lo que lo vendías, con lo cual, aunque te baje el mercado un 20% vas a ganar mucho más dinero que antes, o intentar recuperar los 200.000 que tenías aunque te baje un 20% el mercado al precio al que lo estás vendiendo, mucho más económico, sin ganar ese dinero?” (recogida en las págs. 66 y 67 de la resolución).
A lo largo de 2010, el Grupo Komtes y el Grupo de Incendios tuvieron diversos contactos y reuniones, intercambiándose propuestas, con el propósito de fijar los precios y repartirse el mercado nacional de los equipos y sistemas de lucha contra el fuego.En sustancia, sus contactos y propuestas no buscaban otra cosa que controlar los precios de las BIES y de las hidrantes, extendiéndose progresivamente a los extintores y ampliando eventualmente el acuerdo a otras empresas rivales.
La Dirección de Investigación de la CNC encontró evidencia documental de los extremos anteriores en las inspecciones que realizó en las sedes de las compañías, arrancando todo ello de un escrito que, bajo la denominación “Operación Duero” y fechado el 29 de enero de 2010, se encontró en el ordenador del Director General del Grupo Komtes .
El espíritu subyacente a la “Operación Duero” no podía ser más claro, en palabras del susodicho Director General: “Nosotros no nos vamos a rajar porque tenemos el control del mercado, la mayor cuota de ventas y la mejor red comercial. Necesitamos tranquilidad y estabilidad en los precios, nosotros no necesitamos más de ellos. Ellos necesitan fundamentalmente que no les sigamos quitando mercado. Las necesidades son diferentes para unos y otros” (pág. 32 de la RCNMC).
Adicionalmente, ante la eventual fragilidad de sus acuerdos, fruto de la desconfianza mutua entre Grupo Komtes y Grupo de Incendios (de la que hizo gala este último en su defensa ante la CNMC, ¡llegando a alegar incluso la extorsión que había sufrido del primero!) se plantearon distintas alternativas con el propósito de dotar de mayor fuerza y vigor a los compromisos anticompetitivos. En lo que podría ser una buena guía de cómo hacer un cártel, el documento antes citado y reseñado (“Operación Duero”) planteaba varias vías para dotar de fuerza al reparto de mercado y a la fijación de precios:
  1. Un intercambio accionarial entre ambas compañías que garantizase el compromiso con el acuerdo (ya que, según el Director General del Grupo Komtes,“denota un gran nivel de compromiso, ya que te dan las llaves de su casa y te dejan sentarse a comer a su mesa […] Tengo diseñado el plan de intercambio para no dejar rastro, así como para desmembrar la parte del negocio que no nos interesa”).
  2. La fabricación conjunta de productos que fueran necesarios tanto para el Grupo Komtes como para el Grupo de Incendios o la firma de contratos cruzados de suministro con cláusulas penales en caso de resolución (“Se trata de entregar al contrario la fabricación de partes vitales que hiciesen difícil la ruptura del acuerdo […] Aquí no se busca tanto la mejora de los costes de fabricación, que también, como tener “rehenes” del contrario que dificulten la ruptura del acuerdo”).
  3. El ‘simple’ acuerdo de precios (según el Director General del Grupo Komtes, “Es sin lugar a dudas este el punto más delicado, ya que es ‘ilegal’, así como el más difícil de controlar y donde más roces de pueden producir”).
Entre estas fórmulas, siempre según la resolución de la CNMC, el Director General del Grupo Komtes valoraba como preferible la fórmula B), eventualmente combinada con la A), “porque acerca las posturas, fidelidad, etc., además beneficia a ambos desde el punto de vista de fabricación. Es totalmente legal y puede ser hasta público.” La valoración jurídica del Director General del Grupo Komtes es discutible, pues dado el poder de mercado de ambos grupos la institucionalización del cártel a través de una filial común de producción con el objetivo y con los pactos que se proponían probablemente está tan prohibida como el cártel –algo que tampoco a él se le escapaba- (quizás por eso sugiere, “Debemos continuar dando apariencia al mercado de competencia, aunque limitando las orquillas de bajada de los precios”).
Aparentemente, durante la primera mitad de 2010, el Grupo Komtes y el Grupo de Incendios dialogaron con el propósito de establecer una empresa conjunta al 50% para la fabricación de extintores portátiles. Como ya se ha apuntado, la creación de esa filial común constituía un intento vano de dar legalidad al cartel. El propósito real de la empresa conjunta trascendía la mera cooperación interempresarial para restringir la competencia en la fabricación de extintores portátiles, concentrando la producción en una única compañía y fijando los precios de venta. En efecto, no se trataba de una fusión o integración empresarial al uso, sino de un artificio ideado con el propósito de controlar el mercado. Buena prueba de ello es el carácter prescriptivo y sancionador de los tratos y acuerdos preliminares entre las compañías de los que da cuenta la resolución de la CNMC, que traslucen la desconfianza entre ambos grupos y su intención de ordenar y controlar el mercado, eliminando cualquier atisbo de competencia entre ellas.
Según el relato fáctico de la resolución de la CNMC, el acuerdo no debió llegar a buen puerto en los términos reseñados (i.e., mediante la instauración de una filial común que cartelizara el mercado, la alternativa B antes reseñada), pero existe prueba directa de que el Grupo Komtes y el Grupo de Incendios se reunieron en sucesivas ocasiones y acordaron el reparto del mercado y la fijación de precios de los distintos productos (la alternativa C que se planteaba), y que progresivamente fueron incorporando al cártel a otras compañías (Extintores Faex, S.L.; Fire Fox, S.L. y Todoextintor, S.L.). La resolución da cuenta de la existencia de divesas reuniones de los líderes del cártel con alguna de estas compañías en septiembre y octubre de 2011. De nuevo, llama la atención el propósito de institucionalizar el cártel que ronda la cabeza de los directivos de los líderes del cartel, pues en sus conversaciones se habla de crear una asociación que les agrupe a todos ellos con el propósito de “controlar el mercado”.